REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de junio del año dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-000723

Por cuanto en fecha 28 de mayo del año 2012, fue consignada por las partes diligencia contentiva de acuerdo transaccional y agregada a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:

En la referida diligencia el abogado Gilberto Jorge Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 79.081, apoderado judicial de la parte oferente Grupo Profesional de Seguridad GPS, C.A., y la ciudadana Marjorie Fabiola Pérez Mora, cédula de identidad Nº 18.276.930, parte oferida debidamente asistida por el abogado Edder Ferreira, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 144.616, a través de recíprocas concesiones y libres de constreñimiento alguno expresaron su voluntad de dar por concluido este procedimiento, estableciendo como pago único que cubra los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados del vínculo de trabajo que las unió, la cantidad global de cuarenta y seis mil bolívares (Bs. 46.000,00), que entregó la aludida empresa y recibió en esa misma fecha la prenombrada oferida, en cheque Nº 00020543 de Bs. 11.702,62, cheque Nº 00020098 de Bs. 28.297,38, y cheque Nº 00020570 de Bs. 6.000,00, emitidos a nombre de la oferida Marjorie Fabiola Pérez Mora, y girados contra el Banco Provincial, arreglo transaccional que cubre todos y cada uno de los conceptos derivados del vínculo laboral que la unió a la referida empresa, otorgándole amplio finiquito de sus pasivos laborales. Finalmente, ambas partes solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 202° y 153°.

La Juez,
La Secretaria,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. María Veruschka Dávila