ACTA DE TRANSACCIÓN
EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000538.
LA PARTE ACTORA: CESAR ENRIQUE CARRILLO.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GRACIELA GARCIA.
LA PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA VIP 2000, C.A.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YOBANNY KAFROUUNI MIKARE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, Lunes 11 de Junio de 2012, siendo las 3:00 p.m., día fijados para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció el acto en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Laboral del Area Metropolitana, y comparecieron por ante Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo esta Circunscripción Judicial, las representaciones judiciales de ambas partes; abogada GRACIELA GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 38.799, apoderada judicial de la parte actora, el ciudadano CESAR ENRIQUE CARRILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.798.344; el abogado YOBANNY KAFROUNI MIKARE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.015, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, VIGILANCIA VIP 2000,C.A.. Se dio inicio a la audiencia, y seguidamente ambas partes manifiestan al Tribunal, a los fines de poner fin al presente juicio, y vista la mediación del Tribunal, lograron conciliar sus posiciones, procediendo a celebrar una Transacción cuyos términos son los siguientes: PRIMERO: El ciudadano CESAR ENRIQUE CARRILLO demanda por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales a la empresa VIGILANCIA VIP 2000, C.A., alegando haber comenzado a prestar servicios como Vigilante privado desde el 23 de Abril de 2009 hasta el 29 de Septiembre de 2011 cuando se retiró voluntariamente. En tal sentido, el mencionado ciudadano expresa que su último salario normal diario asciende a la cantidad de SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 73,66) y el promedio integral diario de SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 78, 10), procedió a reclamar la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS UNO BOLIVARES CON VEINTISEIS (Bs.79.201,26) por concepto de antigüedad acumulada, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, diferencia por días domingos trabajados, diferencia por horas extras, diferencia por días feriados trabajados, utilidades fraccionadas. SEGUNDO: A los fines de dar por terminado el presente juicio y ante la gestión mediadora del Juzgado de Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo; las empresas demandadas sin que ello implique reconocimiento alguno del monto de los salarios reclamados ni la supuesta incidencia de los mismos en los conceptos determinados en la demanda; ofrecen al actor como pago único por sus respectivos derechos tales como: de antigüedad acumulada, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, diferencia por días domingos trabajados, diferencia por horas extras, diferencia por días feriados trabajados, utilidades fraccionadas, bono transaccional, cuyo monto asciende a la cantidad de VEINTIDOS MIL SETENCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 20.777,30), a dicha cantidad se le deduce la cantidad de Bs. 2.277,30, por concepto de preaviso no trabajado e inasistencia laborales, quedando el saldo a su favor de Bs.20.500,00., cantidad ésta que se cancela mediante cheque Nº 08238768, de la cuenta Nº 01050193831193016460, librado contra el banco Mercantil de fecha 8 de junio de 2012, cuya copia se agrega a los autos con la copia de la liquidación. TERCERO: La presente transacción se celebra en forma libre y espontánea, con pleno conocimiento de los términos que ello implica; renunciando las partes expresamente a cualquier recurso en relación con la misma. CUARTO: La presente transacción no da lugar al cobro de costas procesales y cada parte asume el pago de los honorarios profesionales de abogados que hubiere contratado para el presente juicio. QUINTO: Las partes solicitan del Tribunal se sirva impartir su homologación a la presente transacción y pasarla en autoridad de cosa juzgada; ordenando la devolución de los respectivos escritos de pruebas; asimismo solicitan se le expidan dos (2) copias certificadas de la misma con inserción del auto de homologación correspondientes. SEXTO: En este estado este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en virtud de la presente Transacción, por cuanto los términos de la misma no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Así mismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de los medios probatorios consignados en la oportunidad legal correspondientes; en consecuencia, se ordena el cierre informático y archivo del expediente. Se hacen tres ejemplares de la presente acta de un mismo tenor y a un solo efecto.
Es todo, terminó, se leyó y conforme firman,
LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA VERUSKA DÁVILA.
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