REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de Junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2011-006199

Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por las abogadas CARMEN MIERE y MARIA CARRILES, IPSA N° 97.741 y 26.496, parte actora y demandada respectivamente, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 10087291 girado contra el Banco Corp Banca, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES 00/100 CENTIMOS (BS. 20.000,00) a nombre de la ciudadana: CARMEN JOSEFINA MIERE, apoderada Judicial se la parte actora en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido, en concordancia, con los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.

La Juez

La Secretaria

Abg. Jhacnini Torres


Abg. María Veruska Dávila