REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno 19° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas Caracas, veintiocho 28 de junio de dos mil doce 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-002354
Visto el escrito de TRANSACCIÓN de fecha 26 de junio de 2012, presentado y suscrito por el ciudadano LUIS MONTERRUBIO RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad N° E-84.380.343, parte actora, debidamente asistido por el abogado GILMAR RODRIGUEZ AREN , I.P.S.A. N° 88.388, y por el apoderada judicial de la parte demandada DERIVADOS ELECTRONICOS, C.A.(DERIVELCA) abogado HUMBERTO JOSE ANTOLINEZ VARGAS , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.268 . Esta Juzgadora de la lectura individual y exhaustiva del escrito de marras, observa: i) Que los términos en los cuales se encuentra expresada la Transacción celebrada por las partes, no vulneran derechos irrenunciables de la parte oferida, ni normas de orden público; ii) Que las partes se encuentran suficientemente facultadas para transigir la presente causa. En virtud de lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadoras y Trabajadores , en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, éste Tribunal le imparte su HOMOLOGACION, quedando celebrado el acuerdo en los términos expuestos en el escrito de Transacción, y el consecuente pago de la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 494.598,50), mediante cheque Nº 00807083, de la cuenta N° 08-0948-73-0900000019, del Banco Provincial ; que en copia fotostática acompaña al mencionado escrito de Transacción. Y así se establece.
En consecuencia de lo anteriormente establecido, este Tribunal da por terminado el presente asunto. Y así se establece.-
La Juez
La Secretaria
Abg. Jhacnini Torres
Abg. Maria Veruska Davila
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