REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-001363
Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por el Abogado: PEDRO RAMOS, I.P.S.A. N° 31.602, en su carácter de parte apoderado judicial de la parte Demandada y por la otra la Abogada: ANA SALAZAR, I.P.S.A. N° 82.657, apoderada judicial de la parte Actora, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 00019966 girado contra el Banco Venezolano de Crédito, por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SEISICENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 33.659,00) a nombre del ciudadano: MACHADO ROJAS, MARIO JOSE, parte Actora en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los requisitos previstos en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.
La Juez
La Secretaria
Abg. Jhacnini Torres
Abg. Maria Veruska Davila
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