REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de Junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-001571

Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por la abogada TRUJILLO CARLA IPSA N° 144.714, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferida y por la otra parte la abogada THAIS GUDIÑO IPSA N° 36.199, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, respectivamente, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple documento el cual arroja la cantidad VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (BS. 29671,24).

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. A los fines solo estatutario de la suma ofertada fue por la cantidad de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (BS. 29671,24), y las partes llegaron a un acuerdo transaccional por la misma cantidad, de igual manera se deja constancia que la presente transacción fue homologada en fase de Sustanciación.-

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.-



La Juez

La Secretaria

Abg. Jhacnini Torres


Abg. María Veruska Dávila