REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de Mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-001458
Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por el ciudadano ENDY LONGA, titular de la cédula de identidad N° 16.056.258, en su carácter de parte actora, debidamente asistido en este acto por la abogada ALEXANDRA MORALES, I.P.S.A. N° 97.960, por una parte y por la otra la abogada ANNA PINO, I.P.S.A. N° 180.309, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 00147706, girado contra el Banco Provincial, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 20.000,00), a nombre de el ciudadano: ENDY YESMAR LONGA MARRERO, parte demandante en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. A los fines solo estatutario de la suma ofertada fue por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 20.000,00), y las partes llegaron a un acuerdo transaccional por la misma cantidad, de igual manera se deja constancia que la presente transacción fue homologada en fase de Sustanciación.-

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE

La Juez

La Secretaria

Abg. Miguel Yilales Zurita


Abg. Gloria Medina