REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo (20°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Ocho (08) de Junio de dos mil doce (2012)
201º y 153°
ASUNTO: AP21-L-2012-001389
PARTE ACTORA: DARLIN HAYDEE JAIMES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO.
PARTE DEMANDADA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En el día hábil de hoy Viernes Ocho (08) de Junio de 2.012, siendo las 10:00 a:m, oportunidad fijada para que tenga lugar el Inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Tribunal deja constancia de la Incomparecencia a la misma de la parte actora el ciudadano DARLIN HAYDEE JAIMES, titular de la cédula de identidad N° 6.862.536, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente se deja constancia de la Incomparecencia de la parte demandada el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo (20) de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201° y 152°.
El Juez
Abg. Miguel Yilales Zurita
La Secretaria.
Las Partes Abg. Gloria Medina.
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