REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de junio de 2012.
202º y 153º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001997
PARTE ACTORA: AGUSTIN PALACIOS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-18.133.799.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: XIOMARA DIAZ ROSALES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.923.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A. y solidariamente al CONSORCIO CAMARGO CORREA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto que el presente juicio se inició por cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales intentado por el ciudadano AGUSTIN PALACIOS ACOSTA, en contra de la empresa CONSTRUCCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A. y solidariamente al CONSORCIO CAMARGO CORREA., este Tribunal observa lo siguiente:
1.- Por auto de fecha 24 de mayo de 2012, este Juzgado ordenó subsanar el libelo por no llenarse en el mismo los requisitos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose la correspondiente Boleta de Notificación, a los fines de que la parte actora procediera a corregir el libelo de conformidad con el artículo 124 ejusdem, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación.
2.- Realizado el cómputo de los días transcurridos desde la notificación del alguacil (01/06/2012), hasta la presente fecha, se observa que transcurrieron los dos (2) días hábiles previstos en la ley, para corregir, por lo que la oportunidad para corregir el libelo precluyó, pues la parte accionante tenía hasta el 05 de junio de 2012 para tal fin. No obstante, se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que la demandante no presentó el correspondiente escrito de subsanación, lo cual era su obligación procesal so pena de ser declarada la inadmisibilidad, tal como se advirtió en el auto de fecha 24 de mayo de 2012.
Por todo lo anteriormente expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD en la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales intentado por el ciudadano AGUSTIN PALACIOS ACOSTA, en contra de la empresa CONSTRUCCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A. y solidariamente al CONSORCIO CAMARGO CORREA.
La Jueza
ABG. Geraldine Eugenne Louis.
La Secretaria
ABG. Gloria Medina
En esta misma fecha 18 de junio de 2012, se publicó la presente decisión, siendo la 02:55 pm.-
La Secretaria
ABG. Gloria Medina
EXP. AP21-L-2012-001997
01 PIEZA
GELN/gm
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