REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-001059

Visto el escrito de TRANSACCIÓN de fecha veinte (20) de junio del año 2012, presentado y suscrito por los Abogados, LIBNA MOTTA REINA I.P.S.A. Nº 43.750, JOAO NORBERTO DE ANDRADE, I.P.S.A. N° 144.761, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte oferente y oferida respectivamente, así como por el ciudadano MIGUEL ANGEL MARRON titular de la cédula de identidad N° V-24.207.158 parte actora, este Juzgado, en virtud del acuerdo transaccional celebrado, le imparte su aprobación, de este medio de auto composición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, así como de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. Así mismo, visto que el acuerdo celebrado por un monto de SESENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 60.000,00), no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en la referida Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, DÁNDOLE LOS EFECTOS DE LA COSA JUZGADA. Asimismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad con el Art. 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

La Juez

La Secretaria

Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez

Abg. Gloria Medina