REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-000877
Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por el ciudadano: JERONIMO DAZA, C.I. N° 16.113.033, en su carácter de parte Oferida, debidamente asistido por la Abogada LISBETH RIVERO, I.P.S.A. N° 147.561, por una parte y por la otra el Abogado: WILLIAMS CASTRO, I.P.S.A. N° 77.854, apoderado judicial de la parte Oferente, empresa TELECOMUNICACIONES REY MORENO S.A., mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 02789513 girado contra el Banco Provincial, por la cantidad de Bs. VEINTE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 60/100 CENTIMOS (BS. 20.196,60) a nombre del ciudadano: JERONIMO DAZA, parte Oferida en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los requisitos previstos en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.
La Juez
La Secretaria
Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez
Abg. Gloria Medina
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