REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-000921

Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por el ciudadano: OLIVER HERNANDEZ, C.I. N° 10.732.649, en su carácter de parte Oferida, y asistido por el Abogado JUAN HERNANDEZ, I.P.S.A. N° 124.535, por una parte y por la otra la Abogada: GABRIELA LONGO, I.P.S.A. N° 130.518, apoderada judicial de la parte Oferente, empresa CITIBANK MERCADO DE CAPITALES, C.A. (CITIMERCA) ASESORA DE INVERSIÓN Y CASA DE BOLSA, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 01421598 girado contra el Banco Citibank, por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 61/100 CENTIMOS (BS. 181.980,61) a nombre del ciudadano: OLIVER HERNANDEZ, parte Oferida en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los requisitos previstos en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.

La Juez
La Secretaria

Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez
Abg. Gloria Medina



GE/gm/gs.-