REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-000322
Visto el escrito presentados en fecha 05 de junio de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, contentivo de transacción celebrada entre el abogado: ALVIN VELAZQUEZ I.P.S.A. N° 144.227, en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferida y por la abogada: ADRIANA BRACHO I.P.S.A. N° 138.491, Apoderado Judicial de la parte Oferente, según consta de instrumento poder que corre inserto a los autos con facultad expresa para transigir, este Tribunal observa:
De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
Así, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
De acuerdo con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
El presente juicio se inició con motivo de una Oferta Real de Pago, presentada en fecha 07 de marzo de 2012, que hiciere la empresa FOSPUCA BARUTA, C.A:, a favor del ciudadano: ROMAVIR ALEXANDER ARSILE RIVAS.
De una revisión efectuada por este Juzgado, se constata que ambas partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que la transacción consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos y discutidos y comprende la cantidad total de Bs. 29.210,44, a ser pagada de acuerdo con los términos y modalidad expresada en la transacción.
DECISIÓN
Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción presentada en la presente Oferta Real de Pago, que hiciere la empresa FOSPUCA BARUTA, C.A:, a favor del ciudadano: ROMAVIR ALEXANDER ARSILE RIVAS, ambas partes identificadas en autos, dándole efectos de cosa juzgada, en los términos expuestos por ellas. Asimismo, en cuanto a las copias solicitadas por ambas partes en el escrito, se acuerda la expedición de dos juegos de las copias certificadas solicitadas por las partes, de la presente transacción. Así se establece.-
La Juez
El Secretario
Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez
Abg. Gloria Medina
GL/Gm/kg
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