REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Once (11) de Junio de dos mil Doce (2012)
202º y 153º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001747
PARTE ACTORA: EDGAR MAURICIO DIAZ MEDINA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-6.013.493.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUIDO.
PARTE DEMANDADA: ELEFANTE J, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, Once (11) de Junio de dos mil Doce 2012, siendo las 10:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia a este acto de los ciudadanos, EDGAR MAURICIO DIAZ MEDINA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-6.013.493., en su carácter de parte actora en la presente causa, debidamente asistido en este acto por el ciudadano ANTULIO DE JESUS MOYA TOVAR, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°:21.562., y FABIO MAXIMO MARCO VINICIO JUVARRA CALCINA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-11.937.706., en su carácter de PRESIDENTE de la empresa demandada en la presente causa, empresa ELEFANTE J, C.A., tal como de Registro Mercantil de dicha empresa, que cursa en los autos, quien se encuentra debidamente asistido en este acto, por el ciudadano LUIS RAMON GOLINDANO CORASPE, abogado inscrito en inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº.102.255. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido dichas partes, ha acordado celebrar la presente contrato de transacción, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en los términos que seguidamente se indican:

PRIMERO: El ciudadano Edgar Mauricio Díaz Medina, expresa que introdujo demanda contra la empresa Elefante J C.A., contenida en el expediente identificado con las siglas alfanuméricas AP21-L-2012-001747, por prestaciones sociales e indemnizaciones laborales, discriminadas así: Bs. 48.229,70 en calidad de prestación de antigüedad; Bs. 3.820,00 por días adicionales de antigüedad; Bs. 69.666,36 por utilidades; Bs. 39.000,00 por vacaciones y bonos vacacionales; y Bs. 36.689,10 en calidad de indemnizaciones por despido injustificado. La suma de esos rubros arrojó un total de Bs. 197.405,16, a los cuales dedujo Bs. 93.000,00, que el ciudadano Edgar Mauricio Díaz Medina declara haber recibido de la empresa Elefante J C.A., en calidad de anticipo de prestaciones sociales. Por tanto, el monto total demandado fue de Bs. 104.405,16, tal como se determina en el libelo de demanda.

SEGUNDO: La empresa Elefante J C.A., por medio de su Presidente Fabio Juvarra Calcina, reconoce y acepta las cantidades y conceptos que por prestaciones sociales se especificaron en la cláusula que antecede, excepto el monto de Bs. 36.689,10, que se ha demandado por indemnizaciones por despido injustificado, toda vez que el mismo no procede dado que en ningún momento su representada despidió al demandante. En consecuencia, la empresa Elefante J C.A. considera que en realidad adeuda al demandante, la cantidad de Bs. 67.716,06, resultantes, de restar a la cantidad demandada de Bs. 104.405,16, el monto de Bs. 36.689,10, antes especificado.

TERCERO: En virtud de la diferencia de criterio existente entre las partes sobre los conceptos adeudados, según lo expresado en las cláusulas que anteceden, las partes han decido poner fin al referido juicio, con fundamento en lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, transigiendo tal diferencia mediante el pago por parte de Elefante J C.A., al ciudadano Edgar Mauricio Díaz Medina, de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 75.000,00), comprensiva de los siguientes conceptos: antigüedad y sus días adicionales, vacaciones y bonos vacacionales, utilidades e indemnizaciones por despido injustificado.

CUARTO: El mencionado monto será cancelado en este acto, a través de un cheque girado contra el banco Banesco Banco Universal, distinguido con el Nº.22305589, girando contra la cuenta corriente Nº.01340225612251104207, de fecha 11-06-2012, y a nombre del ciudadano EDGAR MAURICIO DIAZ MEDINA, ampliamente identificado en los autos, en su carácter de parte actora en la presente causa.

QUINTO: El ciudadano Edgar Mauricio Díaz Medina, declara que ha recibido en este acto, el cheque anteriormente identificado, a su entera y cabal satisfacción, por lo que nada tiene que reclamar a Elefante J, C.A., por los conceptos de antigüedad y sus días adicionales, vacaciones y bonos vacacionales, utilidades e indemnizaciones por despido injustificado.

SEXTO: Las partes solicitan al Tribunal HOMOLOGUE la presente transacción, a los fines de que surta efectos de cosa juzgada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-


Ahora bien, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, así mismo, una vez revisado el Registro Mercantil de la parte demandada, en los cuales se acredita sus facultades para transigir, del ciudadano FABIO MAXIMO MARCO VINICIO JUVARRA CALCINA, en su carácter de Presidente, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso. Así mismo, comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras., al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgador, dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara el cierre y archivo del expediente.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Once (11) días del mes de Junio de dos mil Doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.

En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.
Los Presentes: