REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintidós (22) de Junio de dos mil Doce (2012)
Año 202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2011-001382

PARTE ACTORA: SALVATORE BENVENGA MORABITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 3.967.557.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ZAIDA MARGARITA TORRES SIMANCAS y DARCILY HENRÍQUEZ FUENTES, abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo el N° 23.310 y 89.589 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: METALOR ACUÑACIONES C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy Distrito Capital y Estado Miranda en fecha dos (02) de septiembre de 1977, bajo el N° 58, Tomo 96-A, con una última integración de sus Estatutos Sociales, según consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, de fecha veintiuno (21) de junio de 2001, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 49, Tomo 140-A-Sgdo., y solidariamente la sociedad mercantil ITALCAMBIO, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha nueve (09) de septiembre de 1996, anotado bajo el N° 26, Tomo 49-A, con posteriores modificaciones, siendo la más importante, la integración de su Acta Constitutiva-Estatutos Sociales, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy, Distrito Capital y Estado Miranda en fecha dieciocho (18) de junio de 1999, anotado bajo el N° 19, Tomo 168-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HUMBERTO GAMBOA, LORENA LEMOS, PENELOPE RODRÍGUEZ, NELMARYS MARRERO y KATHERIN RAMÍREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el N° 45.806, 92.666, 97.349, 140.398 y 162.069, respectivamente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN.


En el día de hoy Veintidós (22) de Junio de 2012, siendo las 11:30 a.m, oportunidad señalada para llevar a cabo un acto conciliatorio a los fines del cumplimiento voluntario por parte de la demandada en la presente causa, en lo que respecta a la sentencia dictada en fecha seis (06) de Febrero de 2012, por el Juzgado Superior Tercero (3°) del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo, mediante la cual modifico la decisión proferida en fecha Catorce (14) de Noviembre de 2011, por el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Juicio este Circuito Judicial del Trabajo. Pues bien, este Juzgador deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos ZAIDA MARGARITA TORRES SIMANCAS, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº: 23.310, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano SALVATORE BENVENGA MORABITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 3.967.557, quien se encuentra presente en este acto, y NELMARYS MARRERO, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº:140.398, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, empresas METALOR ACUÑACIONES C.A e ITALCAMBIO, C.A., tal como consta de poder que cursa en los autos, quienes han llegado a un acuerdo con respecto al cumplimiento de la mencionada sentencia. En este estado la ciudadana NELMARYS MARRERO, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº:140.398, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, empresas METALOR ACUÑACIONES C.A e ITALCAMBIO, C.A., expone: A los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada en fecha seis (06) de Febrero de 2012, por el Juzgado Superior Tercero (3°) del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo, mediante la cual modifico la decisión proferida en fecha Catorce (14) de Noviembre de 2011, por el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Juicio este Circuito Judicial del Trabajo., en nombres de mis representadas cancelo en este acto a la parte actora, la cantidad condenada en la referida sentencia por un monto de VEINTE MIL DOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.F. 20.002,50)., a través de la entrega de un cheque signado con el N°:00024651, girado contra el Banco Provincial, a nombre del ciudadano SALVATORE BENVENGA MORABITO. Es todo. En este estado, la ciudadana ZAIDA MARGARITA TORRES SIMANCAS, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº: 23.310, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano SALVATORE BENVENGA MORABITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 3.967.557, expone: En este acto manifiesto mi conformidad con el pago presentado por la parte demandada en los términos expuestos en la presente acta, igualmente declaro que recibo en este acto el cheque ampliamente identificado en la presente acta, a mi entera y total satisfacción. Es todo. En este estado, este Juzgador, con vista al acuerdo celebrado por las partes en el día de hoy, en lo que respecta al cumplimiento de la mencionada sentencia proferida por este Juzgador, le imparte la correspondiente homologación, dándole efecto de cosa juzgada. Asimismo, este Juzgador deja constancia que por cuanto no consta en los autos la cancelación de los emolumentos del experto que realizo la experticia complementaria ordenada en el referido fallo, ciudadana TERESITA VIETRI, los cuales fueron fijados por este Juzgador, por el monto de MIL SETENTA BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.070,00), en consecuencia, se insta a la parte demandada, para que cancele dichos emolumentos a la brevedad posible. Así mismo, una vez que conste en los autos, la cancelación de los mencionados emolumentos, este Juzgador, ordenara el cierre y el archivo del presente expediente. Así se establece.

El Juez.

Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.

Abg. Oscar Rojas.
Los Presentes: