REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiséis (26) de Junio de dos mil Doce (2012)
202º y 153º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000080
PARTE ACTORA: EDUARDO JOSE PADRON ECHENIQUE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS GONZALEZ GARCIA y LUIS FELIPE BARRIOS MARTÍNEZ, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 77.809 y 77.399.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA 20 & 98, C.A., y JESUS MANUEL CAMPOS LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO NATERA GARCIA, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:48.110 de la codemandada, empresa CONSTRUCTORA 20 & 98, C.A., y NUNZIA CAROLINA VELIZ LOPEZ, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:113.390 del codemandado, ciudadano JESUS MANUEL CAMPOS LOPEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, Veintiséis (26) de Junio de dos mil Doce (2012), siendo las 2:00 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia a este acto de los ciudadanos, JOSE LUIS GONZALEZ GARCIA y LUIS FELIPE BARRIOS MARTÍNEZ, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 77.809 y 77.399., en su caracteres de apoderados judiciales de la parte actora en la presente causa, el ciudadano, EDUARDO JOSE PADRON ECHENIQUE, Venezolano mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-13.750.243, quien se encuentra presente en este acto, tal como consta de poder que cursa en los autos, y LUIS ALBERTO NATERA GARCIA y NUNZIA CAROLINA VELIZ LOPEZ, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos:48.110 y 113.390., en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte codemandada en la presente causa, empresa CONSTRUCTORA 20 & 98, C.A., y el ciudadano JESUS MANUEL CAMPOS LOPEZ, respectivamente, tal como consta de poder que cursa en los autos. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado los ciudadanos LUIS ALBERTO NATERA GARCIA y NUNZIA CAROLINA VELIZ LOPEZ, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos:48.110 y 113.390., en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte codemandada en la presente causa, empresa CONSTRUCTORA 20 & 98, C.A., y el ciudadano JESUS MANUEL CAMPOS LOPEZ, respectivamente, tal como consta de poder que cursa en los autos., expone: A los efectos de alcanzar un acuerdo para dar por terminado el presente juicio, en nombre de nuestros representados, ofrezco el pago de la suma única y exclusiva de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS, (Bs.F 30.000,00), la cual será cancelado de la siguiente manera: En el día de hoy, la cantidad de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTE CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F 21.499,72), a través de un cheque distinguido con el Nº.49107328, girado contra el Banco Banesco, a nombre del ciudadano EDUARDO JOSE PADRON ECHENIQUE, Venezolano mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-13.750.243. La restante cantidad de mencionado monto, es decir, la cantidad OCHO MIL QUINIENTOS BILIVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.F 8.500,28), será cancelada a través, de dos (02) pagos cada uno por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.F 4.250,14), los cuales serán cancelados en loas siguientes fechas: 26-07-2012 y 14-08-2012, por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo. Dicha cantidad ofertada comprende los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, vacaciones por los periodos 2005 al 2010; Utilidades por los periodos 2005-2010, ambos inclusive. Es todo. En este acto los ciudadanos JOSE LUIS GONZALEZ GARCIA y LUIS FELIPE BARRIOS MARTÍNEZ, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 77.809 y 77.399., en su caracteres de apoderados judiciales de la parte actora en la presente causa, el ciudadano, EDUARDO JOSE PADRON ECHENIQUE, Venezolano mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-13.750.243, exponen: En nombre de nuestro representado, aceptamos el pago ofrecido por la parte demandada, en los términos señalados, y en todas y en cada una de sus partes, todo ello a los fines de no seguir con el presente proceso y otorgarle así el mas amplio finiquito. Igualmente dejamos constancia que recibimos en este acto el cheque identificado en la presente acta nuestra entera y cabal satisfacción. Es todo. Ahora bien, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, así mismo, una vez revisado el poder del apoderado judicial de la parte demandada, en el cual se acredita sus facultades para transigir, y el cual cursa en los autos a los folios (36) al (38), de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso. Así mismo, comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, y conste en los autos la cancelación total del monto acordado por las partes en la presente transacción, este Juzgador dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara el cierre y archivo del expediente. Igualmente este Juzgador deja constancia que hizo entrega a las partes de sus escritos de promoción de pruebas con sus correspondientes anexos, quienes declaran haberlos recibido en este acto. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio de dos mil Doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.

En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.
Los Presentes: