REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintisiete (27) de Junio de dos mil Doce (2012)
202º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2012-000059
PARTE OFERENTE: INVERSIONES CHILISAMBIL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL BAUTISTA BARCENAS, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº:44.051
PARTE OFERIDA: TOMAS JOSE ALVARADO GUTIERREZ
APODERADOS DE LA PARTE OFERUIDA: JAISINHO URBINA, HERMINIA GABRIELA RODRIGUEZ, JUAN CARLOS MUJICA, GERSON DAVID MORA MORA y FRANCISCO JAVIER GONZALEZ ZAPATA, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 137.781, 133.212, 164.381, 125.982 y 164.365.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
En el día de hoy, Veintisiete (27) de Junio de dos mil Doce (2012), siendo las 2:30 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia a este acto de los ciudadanos, GERSON DAVID MORA MORA y FRANCISCO JAVIER GONZALEZ ZAPATA, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos. 125982 y 164.365, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte Oferida en la presente causa, ciudadano TOMAS JOSE ALVARADO GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº. V-16.084.308., quien se encuentra presente en este acto, tal como consta de poder que en original es presentado a la vista este Juzgador, así como en copias simples, las cuales una vez confrontadas con el referido original, las mismas son agregadas a los autos en este; igualmente según sustitución la cual se ordena agregar a los autos en este acto, y MIGUEL BAUTISTA BARCENAS, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº:44.051., en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente en la presente causa, empresa INVERSIONES CHILISAMBIL C.A., tal como consta de poder que cursa en los autos. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin al presente procedimiento, a través del siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado el ciudadano, MIGUEL BAUTISTA BARCENAS, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº:44.051., en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente en la presente causa, empresa INVERSIONES CHILISAMBIL C.A., expone: A los efectos de alcanzar un acuerdo para dar por terminado el presente procedimiento, en nombre de mi representado, ofrezco el pago de la suma única y exclusiva de SESENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON ONCE CENTIMOS, (Bs.F 60.385,11), la cual será cancelado de la siguiente manera: En el día de hoy, la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES FUERTE CON CERO CENTIMOS (Bs.F 28.000,00), a través de un cheque distinguido con el Nº.28846770, girado contra el Banco Bancaribe, a nombre del ciudadano TOMAS JOSE ALVARADO GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº. V-16.084.308. Igualmente la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTE CON CERO CENTIMOS (Bs.F 12.000,00), cantidad fue cancela a través de un cheque distinguido con el Nº.34746771, girado contra el Banco Bancaribe, a nombre del ciudadano TOMAS JOSE ALVARADO GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº. V-16.084.308., el cual fue recibida por dicho ciudadana, por concepto de los salarios caídos causados en el procedimiento de inamovilidad instaurado por ante la Inspectoría del Trabajo del Este del Area Metropolitana de Caracas, el cual desistió mediante escrito presentado por ante dicha Inspectoría, en el día de hoy, tal como consta de copia original, la cual se consigna en este acto, en dos (02) folios, a los fines legales consiguientes. Así mismo, la restante cantidad de mencionado monto, es decir, la cantidad VEINTE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BILIVARES FUERTES CON ONCE CENTIMOS (Bs.F 20.385,11), se encuentra depositada a favor del referido ciudadano TOMAS JOSE ALVARADO GUTIERREZ, en la cuenta de ahorros aperturada en el Banco Bicentenario y distinguida con el Nº:1750140250060941258, con ocasión del presente procedimiento de Oferta Real de Pago. Dicha cantidad ofertada comprende los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, diferencias de antigüedad, prestación de antigüedad anual; intereses sobre prestaciones, diferencias de domingos, bonificación especial, vacaciones y bono vacacional fraccionado, salarios adeudaos, bonificación especial, salarios caídos. Es todo. En este acto los ciudadanos GERSON DAVID MORA MORA y FRANCISCO JAVIER GONZALEZ ZAPATA, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos. 125982 y 164.365, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte Oferida en la presente causa, ciudadano TOMAS JOSE ALVARADO GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº. V-16.084.308., exponen: En nombre de nuestro representado, aceptamos el pago ofrecido por la parte Oferente, en los términos señalados, y en todas y en cada una de sus partes, todo ello a los fines de no seguir con el presente proceso y otorgarle así el más amplio finiquito. Igualmente dejamos constancia que recibimos en este acto el cheque identificado en la presente acta por el monto de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES FUERTE CON CERO CENTIMOS (Bs.F 28.000,00), a nuestra entera y cabal satisfacción. Igualmente solicitamos a este Juzgador, la entrega de la libreta de ahorros aperturada en la presente causa a favor de nuestro representada, y ampliamente identificada en la presente acta. Es todo. Ahora bien, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, así mismo, una vez revisado el poder del apoderado judicial de la parte Oferente, en el cual se acredita sus facultades para transigir, y el cual cursa en los autos a los folios (04) al (05), de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso. Así mismo, comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgador dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara el cierre y archivo del expediente. Igualmente este Juzgador con vista la referida solicitud manifestada por los apoderados judiciales de la parte Oferida mediante la cual solicita la entrega de la libreta de ahorro Nº:1750140250060941258, aperturada a nombre del ciudadano ciudadano TOMAS JOSE ALVARADO GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº. V-16.084.308., este Juzgador acuerda dicha entrega, y en tal sentido, se ordena oficiar a la oficina de Control de Consignaciones a los fines de que proceda a la entrega de la libreta, al referido ciudadano, y una vez realizado el trámite se sirva informar a este Tribunal a los fines de dar por terminado el presente asunto. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil Doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.
En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.
Los Presentes:
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