REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Cuatro (04) de Junio de dos mil Doce (2012)
202º y 153º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-006127

PARTE ACTORA: PEDRO MIGUEL CAMACHO SIMOES

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO FRANCISCO LAPREA VENTURA y MARIA GABRIELA HERNANDEZ GONZÁLEZ, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 26.264 y 32.957.

PARTE DEMANDADA: PANADERIA PASTELERIA DELICATESES SARA C.A. (PANADERIA Y PASTELERIA SARA C.A.) y MANUEL FERNANDES DA SILVA.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ LUIS RAMÍREZ y RAMON ELOY URBAEZ OLIVERO, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 3.533 y 1.593.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, Cuatro (04) de junio de dos mil Doce (2012), siendo la 2:30 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia a este acto de los ciudadanos, PEDRO FRANCISCO LAPREA VENTURA y FRANCISCO RAFEL LAPREA MILLAN, abogados inscritos en el IPSA bajo los N°:26.264 y 178.230., en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte actora en la presente causa, el ciudadano, PEDRO MIGUEL CAMACHO SIMOES, Portugués, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.E-82.259.707, quien se encuentra presente en este acto, tal como consta de poder que cursa en los autos, y RAMON ELOY URBAEZ OLIVERO, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº: 1.593., en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada en la presente causa, PANADERIA PASTELERIA DELICATESES SARA C.A. (PANADERIA Y PASTELERIA SARA C.A.) y MANUEL FERNANDES DA SILVA., tal como consta de poderes que cursa en los autos. Dándose inicio a las partes. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado el ciudadano RAMON ELOY URBAEZ OLIVERO, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº: 1.593., en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada en la presente causa, PANADERIA PASTELERIA DELICATESES SARA C.A. (PANADERIA Y PASTELERIA SARA C.A.) y MANUEL FERNANDES DA SILVA., expone: A los efectos de alcanzar un acuerdo para dar por terminado el presente juicio, en representación de la demandada en la presente causa, ofrezco el pago de la suma única y exclusiva de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS, (Bs.F 20.000,00), la cual será cancelado en el día de hoy, a través de un cheque distinguido con el Nº.00666987, girado contra Banco Plaza, a nombre del ciudadano PEDRO MIGUEL CAMACHO SIMOES, Portugués, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.E-82.259.707. Dicha cantidad ofertada, comprende los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, acusada desde el 01-05-2010 hasta el 08-01-2011, salarios mínimos retenidos, domingo y feriados, días compensatorios adeudados, días descanso pago salario a salario variable, bono nocturno, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, utilidades legales, indemnización establecidas en el artículo 125 de la LOT del 97, Beneficios de la Ley de alimentación para los Trabajadores y reintegro fondo ahorros habitacionales. Es todo. En este acto los ciudadanos PEDRO FRANCISCO LAPREA VENTURA y FRANCISCO RAFEL LAPREA MILLAN, abogados inscritos en el IPSA bajo los N°:26.264 y 178.230., en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte actora en la presente causa, el ciudadano, PEDRO MIGUEL CAMACHO SIMOES, Portugués, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.E-82.259.707, exponen: En nombre de nuestro representado, aceptamos el pago ofrecido por la parte demandada, en los términos señalados, y en todas y en cada una de sus partes, todo ello a los fines de no seguir con el presente proceso y otorgarle así el mas amplio finiquito. Igualmente dejamos constancia que recibimos en este acto el cheque identificado en la presente acta nuestra entera y cabal satisfacción. Es todo. Ahora bien, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, así mismo, una vez revisado el poder del apoderado judicial de la parte demandada, en el cual se acredita sus facultades para transigir, y el cual cursa en los autos a los folios (76) al (81), de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso. Así mismo, comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgador dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara el cierre y archivo del expediente. Igualmente este Juzgador deja constancia que hizo entrega a las partes de sus escritos de promoción de pruebas con sus correspondientes anexos, quienes declaran haberlos recibido en este acto. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Cuatro (04) días del mes de Junio de dos mil Doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.

En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.
Los Presentes: