REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-000798
Visto el escrito de Transacción, presentado en fecha 07 de Junio de 2012, por el ciudadano: JHONNY PLAKINOFF, parte Oferida, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.125.429, asistido en este acto por el Abogado JESÚS MIJARES, I.P.S.A. N° 135.349, y por la otra parte el Abogado SEBASTIAN NASTARI, I.P.S.A. N°. 139.521, en su condición de apoderado judicial de la parte Oferente: MATTEL DE VENEZUELA, C.A, en el que de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos señalados en el escrito de transacción que pudieran corresponderle al ex-trabajador Oferido y aceptados por este, en donde la empresa oferente ofrecer pagar a la parte Oferida la suma neta de CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 422.537,45), como pago único, el cual recibió a su entera satisfacción en este sentido verificados los extremos legales pertinentes este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la misma Ley, HOMOLOGA la presente Transacción señalado supra, quedando consumado el acto como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.- En consecuencia, se da por terminado el proceso ordenando el cierre informático y el archivo definitivo de la causa.- Asimismo se deja constancia a los fines estadísticos que el monto Oferido fue por la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 422.537,45), y las partes llegaron a un acuerdo transaccional por la misma cantidad, de igual manera se deja constancia que la presente transacción fue homologada en fase de Sustanciación.-
La Juez El Secretario
Abg. Milagros Jiménez Abg. Héctor Mujica
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