REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-00171
PARTE ACTORA: LINA ESCALONA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA: CYBER COPIAS PROPATRI XXI, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil 18 de junio de 2012, a las 10:00 a.m., oportunidad fijada por la celebración de la audiencia preliminar, se deja constancia que comparece la ciudadana Lina Escalona, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado 17.719.527, en su condición de parte actora, asistida por el abogado Evelio José García Peña, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 148.454. En este estado, la parte actora expone: Desisto del presente procedimiento, al no desempeñarme en labores de trabajador de confianza, por cuanto mis labores era de una trabajadora que no representaba al patrono frente a terceros ni supervisaba personal. Asimismo, me encuentro interesada solo en el pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales y no en el reenganche y pago de salarios caídos. Es todo. En este estado este Juzgado oída la exposición de la parte actora, quien se encuentra debidamente asistida de abogado, se Homologa con fuerza de cosa juzgada el desistimiento del procedimiento. Seda por terminada la audiencia preliminar.

La Jueza
El Secretario


Abg. Milagros C. Jiménez
Abg. Héctor Mujica



Parte actora y su abogado asistente