REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 05 de junio de 2012
Años 202 y 153

ASUNTO: AP21-L-2012-001929
PARTE ACTORA: ENMA JOSEFINA SANTANA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA ÁLVAREZ Y OTROS
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITA
MOTIVO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 124 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO

I

Presentada la demanda intentada por la ciudadana Enma Josefina Santana contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas el 16 de mayo de 2012, previa distribución le correspondió a este Juzgado sustanciar la misma, siendo recibida el mismo día de su presentación, a los fines del pronunciamiento sobre su admisión, se admitió inmediatamente, solo a los fines de interrumpir la prescripción, reservándose la oportunidad para revisar si el libelo cumple con los requisitos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como quedó establecido en el auto de admisión de fecha 16 de mayo de 2012. El 17 de mayo del presente año, este Juzgado procedió a revisar el escrito libelar y determinó que el mismo no cumple con lo previsto en el numeral cuarto del artículo 123 eiusdem, al observarse que al folio 1, se señala que el 01 de septiembre de 2005, la accionante comenzó a prestar servicios personales a la parte demandada y que ésta culminó el 31 de diciembre de 2007. Al folio 3, se observó que se manifiesta que la parte actora comenzó a laborar el 26 de septiembre de 2005 y egresó el 27 de diciembre de 2008. Asimismo, se lee en el cuadro presentado el folio 8 del escrito libelar que se peticiona, además, de los “cesta tickets” del año 2008, los correspondientes a los días 28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2008, ordenándose a la parte actora proceda a corregir el libelo, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su notificación. Al efecto se libró boleta de notificación, la cual fue entregada el 25 de mayo de 2012, a las 08:47 a.m, a la ciudadana Fabiola Josefina Álvarez Salazar, cédula de identidad Nº 9.956.661, en su condición de abogada procuradora de trabajadores, como se evidencia de participación realizada por el ciudadano José Gregorio Maldonado, alguacil titular de este Circuito Judicial del Trabajo, a los folios 22 y 23 del expediente.

II

De acuerdo a lo antes narrado, la apoderada judicial de la parte actora, abogada Fabiola Álvarez, a partir de la fecha de su notificación, que fue el 25 de mayo de 2012, tenía dos días hábiles para presentar escrito de corrección de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, días hábiles que según el calendario judicial fueron los días lunes 28 y miércoles 30 de mayo de 2012. La apoderada judicial antes identificada, presentó escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, el miércoles 31 de mayo de 2012, al día hábil siguiente de haber precluido el lapso para corregir el libelo de la demanda, lo cual conlleva, forzosamente, a declarar perecida la instancia por no haberse corregido el libelo dentro del lapso legal establecido en la Ley.

III

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley declarada la perención de la instancia en el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales intentado por la ciudadana Enma Josefina Santana Contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

La Jueza
El Secretario

Abg. Milagros C. Jiménez
Abg. Héctor Mujica


Nota: El Secretario de este Juzgado deja constancia que el día de hoy martes 05 de junio de 2012, a las 10:30 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia.


Abg. Héctor Mujica