REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25º) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-000908
Vista la diligencia presentada el 04 de los corrientes, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo por la abogada ROSA MARINA QUINTERO, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferida Claudio José Parra, como se evidencia de autos, mediante la cual se manifiesta que la parte oferente Instituto Nacional de Nutrición, hizo entrega de cheque Nº 000000000105304 del Banco Provincial por el monto de Bs. 110.249,94, a nombre del ciudadano ya identificado, presentando adjunto planilla de liquidación, se determina que la abogada Rosa Marina Quintero tiene facultad para recibir cheque a nombre de la parte oferida que representa, por concepto de prestaciones sociales, este Juzgado deja constancia que el pago se realizó por el monto antes indicado, dándose cumplimiento a la oferta real de pago efectuada e identificada en el epígrafe, debido a que la diligencia presentada no tiene característica de transacción laboral. Por lo todo lo anterior, se da por terminado el presente procedimiento.
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Héctor Mujica
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