REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de junio de dos mil doce
202º y 153º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000005
PARTE ACTORA: GUSTAVO HENRIQUE LARES PRATO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LIVIA LORENA CORDOVA LARES y OTROS
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS QUÍMICOS TECNOCHEM INC, C.A. (TECNOLOGÍA QUÍMICA), y PINO DE LA CONCEPCIÓN GARCÍA MENDOZA
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDADA: LUISA ELENA LÓPEZ QUIJADA
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 12 de junio de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Actora GUSTAVO HENRIQUE LARES PRATO, cédula de identidad NºV-5.537.148, su apoderada judicial, abogada LIVIA LORENA CORDOVA LARES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°30.559, acreditación que consta en autos; y por la parte Demandada PRODUCTOS QUÍMICOS TECNOCHEM INC, C.A. (TECNOLOGÍA QUÍMICA), y PINO DE LA CONCEPCIÓN GARCÍA MENDOZA, su apoderada judicial, abogada LUISA ELENA LÓPEZ QUIJADA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº56.277, acreditación que consta en autos. Asimismo, las partes han llegado al presente acuerdo: La parte demandada PRODUCTOS QUÍMICOS TECNOCHEM INC, C.A. (TECNOLOGÍA QUÍMICA), y PINO DE LA CONCEPCIÓN GARCÍA MENDOZA, ofrece pagar la cantidad de Bs.F.4.000,00 a favor del ciudadano GUSTAVO HENRIQUE LARES PRATO, cédula de identidad NºV-5.537.148, mediante cheque girado contra el Banco Banesco Banco Universal Nº20185989, a cuyos efectos se ordena agregar a los autos en un folio útil copia simple del instrumento de valor (cheque), a los fines de dejar constancia el pago al cual se alude. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida en los términos señalados. En este orden de consideraciones, este Tribunal deja constancia que la parte actora reclamó en el libelo los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, intereses, indemnización por despido prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y la indemnización sustitutiva del preaviso, comisiones por pagar, ascendiendo a un total de Bs.19.241,27. No obstante, ambas partes aceptan la prescripción de la acción. Empero, ambas partes a los fines de poner fin al juicio ofrecen y aceptan la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.F.4.000,00). Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se acuerden sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras. Finalmente, se devuelve a las partes los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar y una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente asunto. Igualmente, de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Es todo terminó, se leyó y conformes firman:

La Jueza

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario

Abg. Adriana Bigott


Apoderada Judicial de la Parte Actora



Apoderada Judicial de la parte Demandada