REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de junio de dos mil doce
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001274
PARTE ACTORA: ILIANA DEL VALLE CEDEÑO SALAZAR
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: IRIS ALFONZO y OTROS
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO DE ARMAS y OTROS
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


Visto escrito de transacción de fecha diecinueve (19) de junio de 2012, presentada por los ciudadanos: por la parte Actora ciudadana: ILIANA DEL VALLE CEDEÑO SALAZAR, cédula de identidad NºV-13.711.628, su apoderada judicial, abogada IRIS ALFONZO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°63.799, acreditación que consta en autos; y por la parte Demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., representada en este acto por su apoderado judicial, abogado ALFREDO DE ARMAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº22.804; quienes de acuerdo a la revisión de las actas procesales, poseen facultad expresa para transigir tal como se desprende de los instrumentos de poder que cursan en el expediente; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los términos expuesto en la misma, cuyo monto total fue por BOLÍVARES FUERTES CIENTO NOVENTA MIL EXACTOS (Bs.F.50.000,00); de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes y una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se instará a las partes a retirar sus escritos de promoción de pruebas, a cuyos efectos se librará oficio a la Oficina de Depósitos de Bienes (ODB), y se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Asimismo, se ordena dejar en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal copia certificada de la presente decisión. Así se establece.-

La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Adriana Bigott