REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de junio de dos mil doce
202º y 153°


N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2012-000819
PARTE OFERENTE: FARMA S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: SEBASTIÁN NASTARI TORRES y OTROS
PARTE OFERIDA: LOREANA ZAMBRANO CARRERO
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: MARÍA GABIRELA BENCID
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto escrito de Transacción de fecha veintidós (22) de junio de dos mil doce (2012), presentada por los ciudadanos: MARÍA GABIRELA BENCID, abogada, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°181.449, quien asiste a la parte Oferida ciudadana LOREANA ZAMBRANO CARRERO, cédula de identidad NºV-16.982.407 y SEBASTIÁN NASTARI TORRES, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°139.521, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente FARMA S.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción; cuyo monto fue por BOLÍVARES FUERTES SESENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F.67.044,45); de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se deja sin efecto jurídico alguno el oficio librado a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), en fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil doce (2012). Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-

La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria

Abg. Adriana Bigott