REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de junio de dos mil doce
202º y 153º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-006197
PARTE ACTORA: MODESTO JOSÉ ALVARADO MALDONADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN NETO y OTROS
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL PARQUE RESIDENCIAL LAS VILLAS I, TORRES A Y B
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAURICIO TANCREDI
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 28 de junio de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora MODESTO JOSÉ ALVARADO MALDONADO, cédula de identidad NºV-4.060.586, su apoderada judicial, abogada LUISSANDRA C. MARTÍNEZ B., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°124.816, acreditación que consta en autos; por la parte Demandada JUNTA DE CONDOMINIO DEL PARQUE RESIDENCIAL LAS VILLAS I, TORRES A Y B, sus apoderados judiciales, abogados MAURICIO TANCREDI y CLAUDIO TUROLA GARCÍA, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº138.286 y Nº137.782, acreditación que consta en autos. Asimismo, las partes han llegado al presente acuerdo: La parte demandada JUNTA DE CONDOMINIO DEL PARQUE RESIDENCIAL LAS VILLAS I, TORRES A y B, ofrece pagar la cantidad de BOLÍVARES DOCE MIL EXACTOS (Bs.F.12.000,00), a favor del ciudadano MODESTO JOSÉ ALVARADO MALDONADO, cédula de identidad NºV-4.060.586, mediante cheque girado a su nombre, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo, a cuyos efectos ambas partes se comprometen a consignar diligencia dejando constancia del cumplimiento de lo pactado. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida en los términos señalados. En este orden de consideraciones, las partes conjuntamente con la ciudadana Jueza dejan constancia que están de acuerdo en que hubo una relación de trabajo, cuyo cargo fue Vigilante-Portero, estando contestes en el salario indicado en el libelo de la demanda y el monto ut supra indicado comprende lo siguientes conceptos: antigüedad, diferencia de vacaciones y bono vacacional 2007-2008; vacaciones y bono vacacional 2009-2010; vacaciones y bono vacacional fraccionado 2010; utilidades fraccionadas 2010, días de descanso y salarios retenidos. Seguidamente, ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se acuerden sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras. Finalmente, se devuelve a las partes los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar y una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y conste en autos el pago ut supra indicado, se ordenará dar por terminado el presente asunto. Igualmente, de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Es todo terminó, se leyó y conformes firman:

La Jueza

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario

Abg. Adriana Bigott


Actor y Apoderada Judicial de la Parte Actora



Apoderados Judiciales de la parte Demandada