REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de junio de dos mil doce
202º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001842
PARTE ACTORA: VÍCTOR PRIMERA, LUPERCIO ZAMBRANO, NOLBERTO BASTIDAS, GERMAN ARRIOJAS, MELECIO MEJIAS, CARLOS GIL, TELESFORO IBARRA, INOCENCIO GONZÁLEZ Y JOSÉ ESCOBAR
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EUCLIDES FUGUET y ELIETH JIMENEZ
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES como ente liquidador del IMAU (FUNDASEO)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITÓ
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 28 de junio de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Actora VÍCTOR PRIMERA, LUPERCIO ZAMBRANO, NOLBERTO BASTIDAS, GERMAN ARRIOJAS, MELECIO MEJIAS, CARLOS GIL, TELESFORO IBARRA, INOCENCIO GONZÁLEZ Y JOSÉ ESCOBAR, plenamente identificados en autos, su apoderada judicial el abogada ELIETH JIMENEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°34.247, acreditación que consta en autos; y por la parte Demandada REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES como ente liquidador del IMAU (FUNDASEO), se deja constancia de su incomparecencia ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.
En este orden de consideraciones, este Tribunal revisa las actas procesales y observa que en fecha 16 de mayo de 2012, el Tribunal que conoció en fase de Sustanciación admitió la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, siendo ello errado, toda vez que como quiera que la República a través del Ministerio competente, es el ente que en la actualidad responde por los pasivos u obligaciones contraídas con los obreros de FUNDASEO-IMAU, deben forzosamente tramitarse dichas demandas de conformidad con lo establecido en los artículo 82 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, tal como se evidencia de expedientes o asuntos donde se ha ordenado la reposición de la causa por tal vicio, tales como: AP21-L-2010-005854 y AP21-L-2011-003242. Igualmente, en casos análogos tales como: AP21-L-2011-003533, AP21-L-003532, AP21-L-2011-003120, AP21-L-2011-002050, AP21-L-2011-002010, AP21-L-2012-000663, AP21-L-2010-002656, AP21-L-2011-003093 y AP21-L-2011-003111, se ha tramitado la admisión de tales demandadas de conformidad con lo establecido en los artículo 82 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En consecuencia, y a los fines de evitar reposiciones futuras se ordena remitir mediante oficio, al Tribunal que conoció en fase de Sustanciación a los fines legales consiguientes. Así se decide.-
La Jueza
Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Adriana Bigott
Apoderada Judicial de la parte Actora
|