REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de junio de dos mil doce
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000134
PARTE ACTORA: ANGEL ALEXIS PACHECO LÓPEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARÍA CAROLINA CASTILLO y JOSÉ ANTONIO MENDEZ VILA
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT, FUNDACIÓN HUMBOLDT, A.C. EDUCACIONAL DE SERVICIOS CULTURALES
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YAISMEL DEL CARMEN AVILA CONTRERAS
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto escrito de transacción de fecha treinta (30) de mayo de 2012, presentada por los ciudadanos: por la parte Actora ciudadano ANGEL ALEXIS PACHECO LÓPEZ, cédula de identidad NºV-6.190.670, su apoderado judicial, abogado JOSÉ ANTONIO MENDEZ VILA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº27.864, acreditación que consta en autos; y por la parte Demandada UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT, FUNDACIÓN HUMBOLDT, A.C. EDUCACIONAL DE SERVICIOS CULTURALES, su apoderada judicial, abogada YAISMEL DEL CARMEN AVILA CONTRERAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº131.909, acreditación que consta en autos; quienes de acuerdo a la revisión de las actas procesales, poseen facultad expresa para transigir tal como se desprende de los instrumentos de poder que cursan en el expediente; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto total fue por BOLÍVARES FUERTES DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F.19.667,63); de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se instará a las partes a retirar sus escritos de promoción de pruebas, a cuyos efectos se librará oficio a la Oficina de Depósitos de Bienes (ODB), y se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Asimismo, se ordena dejar en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal copia certificada de la presente decisión. Así se establece.-

La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Adriana Bigott