REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de junio de dos mil doce
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001086
PARTE ACTORA: JOSÉ MARÍA GASTON
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AMILKAR PERDOMO ZIEMS
PARTE DEMANDADA: ANNFELCA SEGURIDAD, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARTÍNEZ PALACIOS NANCY
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Vista diligencia de fecha cuatro (04) de junio de 2012, contentiva de la transacción, presentada por los ciudadanos: la parte Actora ciudadano JOSÉ MARÍA GASTON, cédula de identidad NºV-3.222.717, asistido por el abogado AMILKAR PERDOMO ZIEMS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°75.540; y por la parte Demandada ANNFELCA SEGURIDAD, C.A., su apoderada judicial, abogada MARTÍNEZ PALACIOS NANCY, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº20.076; quienes de acuerdo a la revisión de las actas procesales, poseen facultad expresa para transigir tal como se desprende de los instrumentos de poder que cursan en el expediente; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto total fue por BOLÍVARES FUERTES CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CONCINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F.4.354,55); de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se instará a las partes a retirar sus escritos de promoción de pruebas, a cuyos efectos se librará oficio a la Oficina de Depósitos de Bienes (ODB), y se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Igualmente, se acuerda expedir copia certificada a las partes, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 y 22 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se ordena dejar en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal copia certificada de la presente decisión. Así se establece.-
La Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Adriana Bigott
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