REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 5 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO N° AP41-U-2012-000260 INTERLOCUTORIA N° 77.-
Visto el anterior libelo de demanda por cobro de derechos fiscales en juicio ejecutivo, presentado en fecha 31 de mayo de 2012, por la ciudadana LUZ MARINA FLORES MORENO, titular de la cédula de identidad N° 7.684.702 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 35.262, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), désele entrada y fórmese Asunto bajo el Nº AP41-U-2012-000260; por cuanto no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto los recaudos acompañados al mencionado libelo reúnen los requisitos exigidos en el artículo 290 del Código Orgánico Tributario, se ADMITE a sustanciación por el procedimiento previsto en el Capítulo II del Título VI eiusdem. En consecuencia, intímese al representante legal y/o al apoderado judicial de la contribuyente “CONSORCIO ISVEN, C.A.”, (RIF N° J-30544656-3) domiciliada en el Boulevard de Sabana Grande, Edificio Selemar, Piso 5, Municipio Libertador, Caracas, para que, apercibidos de ejecución paguen dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de su intimación, o comprueben haber pagado a la intimante, la cantidad debidamente identificada en la demanda de Bs. 72.000,00, equivalente a 800 U.T., tomando en consideración el valor de la unidad tributaria de Bs. 90,00 de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 94 del Código Orgánico Tributario, cantidad determinada mediante Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2011/6122, de fecha 25 de noviembre de 2011, notificada en fecha 27 de enero de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, mediante la se cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente supra mencionada en fecha 30 de julio de 2009, y en consecuencia, se confirmó en su totalidad el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/CE/DF/241/2009-00148, de fecha 12 de junio de 2009, emanada de la División de Fiscalización adscrita a la precitada Gerencia Regional, por la cual se impuso multa por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado, correspondiente a los períodos impositivos comprendidos entre febrero y julio de 2009, ambos inclusive; sin perjuicio de los intereses y las costas procesales estimados prudencialmente por este Tribunal en la cantidad de Bs. 3.600,00, equivalentes al cinco por ciento (5%) del monto principal reclamado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 291 y 327 del Código Orgánico Tributario. De igual forma se les advierte que podrán hacer oposición, dentro del lapso antes mencionado, al pago intimado según lo prevé el artículo 294 del Código Orgánico Tributario. Del mismo modo, se advierte que la abogada que actúa en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, no señaló los bienes objeto del embargo ejecutivo, reservándose el derecho consagrado en los artículos 288 y 289 eiusdem. Líbrese la correspondiente boleta de intimación junto con copia certificada del libelo de la demanda. Líbrense Boleta de Intimación y Oficio.-
En cuanto a la medida solicitada, se proveerá por auto aparte en el presente Asunto. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.-
El Secretario Suplente,
Abg. Genaro A. Bolívar Puerta.-
ASUNTO: AP41-U-2012-000260.-
JSA/ojpp.-
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