REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de junio de 2012
202º y 153º
Vista la distribución efectuada el día 23 de marzo de 2012, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Contenciosos Tributarios (URDD) del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual asignó a este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, la declinatoria de competencia efectuada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas, de la causa contentiva del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Leopoldo Sarria Pérez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “INVERSIONES 19199, C.A.”, contra la Resolución N° 052/2011 de fecha 10-05-2011, emanada del Despacho de la Alcaldesa del Municipio Hatillo del Estado Miranda, en relación a la rebaja y disminución del tributo que por concepto de inmueble urbanos fue atribuido al inmueble propiedad de la supra mencionada recurrente; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 267 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en el Salón del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular,
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres (3:00 PM.) horas de la tarde.
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
Asunto Nº AP41-U-2012-000130
RCJ/astrid.
|