REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2011-000463
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia de fecha siete (07) de Mayo de 2012 (folio 265), presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, suscrita por la ciudadana abogada ERIS COROMOTO VILLEGAS R, titular de la cedula de identidad No. 11.200.593 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.040, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), en cuyo texto expone: “…Apelo de la sentencia dictada por este juzgado de fecha 25-04-2012- mediante la cual declaro parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario…”, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario para decidir observa lo siguiente:

Que en fecha veinticinco (25) de Abril de 2012, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva No. 1.605, mediante la cual declaró la PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto el 19-10-2011, por la mencionada contribuyente, en contra de la Decisión de Multa No. OACH-D-DGF-2011-000088 (folios 25 al 27), de fecha 18 de julio de 2011, notificada el 25-08-2011, emanada de la Oficina Administrativa de Chacao adscrita a la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, mediante la cual se impone:

1. Multa causa por Infracción Leve establecida en el literal A, numeral 2 del artículo 86 de la Ley del Seguro Social, por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES MIL NOVECIENTOS SIN CENTIMOS (BsF. 1.900,00), cantidad equivalente a VEINTICINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (25 UT), según lo previsto en el numeral 1 del artículo 87 de la Ley del Seguro Social.
2. Multa causa por Infracción Grave establecida en el literal B del numeral 2 del artículo 86 de la Ley del Seguro Social, por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES TRES MIL OCHOCIENTOS SIN CENTIMOS (BsF. 3.800,00), equivalente a CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (50 UT), según lo previsto en el numeral 2 del artículo 87 de la Ley del Seguro Social.
3. Multa causada por Infracción Grave establecida en el literal B, numeral 3 del artículo 86 de la Ley del Seguro Social, por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES TRES MIL OCHOCIENTOS SIN CENTIMOS (BsF. 3.800,00), equivalente a CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (50 UT), según lo previsto en el numeral 2 del artículo 87 de la Ley del Seguro Social.
4. Multa causada por Infracción Grave establecida en el literal B, numeral 4 del artículo 86 de la Ley del Seguro Social, por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS SIN CENTIMOS (BsF. 22.800,00), equivalente a TRESCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (300 UT), según lo previsto en el numeral 2 del artículo 87 de la Ley del Seguro Social.

Para un total de BOLIVARES TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 32.300,00).

El Código Orgánico Tributario dispone en su artículo 278, respecto de la apelabilidad de las sentencias definitivas recaídas en juicios seguidos por ante los Tribunales de lo Contencioso Tributario lo que a continuación se transcribe:

Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho, contados conforme lo establecido en el artículo anterior.

Cuando se trate de la determinación de tributos o de la aplicación de sanciones pecuniarias, este recurso procederá sólo cuando la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 UT) para las personas naturales y de quinientas unidades tributarias (500 UT) para las personas jurídicas.

De la norma anteriormente transcrita se desprende claramente que el legislador sólo admite apelación de las sentencias definitivas o de las interlocutorias que causen un gravamen irreparable, exigiendo además que cuando se esté en presencia de un caso de determinación de tributos, aplicación de sanciones pecuniarias, sólo procederá la apelación cuando la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 UT) para las personas naturales y de quinientas unidades tributarias (500 UT) para las personas jurídicas.

Asimismo, para el caso que nos ocupa, en la Gaceta Oficial No. 39.866, de fecha dieciséis (16) de febrero de 2012, se publicó el reajuste efectuado al valor de la unidad tributaria de BOLÍVARES SETENTA Y SEIS SIN CÉNTIMOS (Bs. 76,00) a BOLÍVARES NOVENTA SIN CÉNTIMOS (Bs. 90,00), siendo ésta la última Unidad Tributaria vigente para el día veinticinco (25) de abril de 2012, fecha en la cual fue dictada la Sentencia Definitiva No. 1.605 por este Órgano Jurisdiccional; la cual, multiplicado por las quinientas unidades tributarias (500 UT) correspondientes para las personas jurídicas resulta un monto total de BOLÍVARES CUARENTA Y CINCO MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 45.000,00), en este sentido, este Tribunal observa que el monto establecido en el recurso contencioso tributario interpuesto es de BOLIVARES TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 32.300,00), por ende no es recurrible dicha decisión toda vez que la cuantía en el caso bajo análisis debe ser superior a BOLÍVARES CUARENTA Y CINCO MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 45.000,00); en consecuencia SE NIEGA LA APELACION interpuesta en fecha siete (07) de Mayo de 2012, por la ciudadana abogada ERIS COROMOTO VILLEGAS R. , titular de la cedula de identidad No. 11.200.593 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.040, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO VENEZOLANO DELOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).
LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.-
LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA.-

BBG/Martín.