REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 5 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2008-000155

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en horas de despacho del 22 de mayo del 2012, por la ciudadana ARCIA F. JENNY M., actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 87.029, y por cuanto las pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten todas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:

CAPITULO I (PRUEBAS DOCUMENTALES):
Las pruebas documentales promovidas por el apoderado judicial ya se encuentran agregadas a los autos a los folios 174 al 707 de la Pieza No. 2 del presente asunto.

CAPITULO II (PRUEBA LIBRE):
Se reproduce y ratifica íntegramente el mérito probatorio que se desprende de las actas procesales en favor de la contribuyente.
LA JUEZA TEMPORAL,


YAQUELÍN ALVAREZ.- LA SECRETARIA TITULAR,


YANIBEL LÓPEZ RADA.-





YAG/sb.-