REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AF45-U-2000-000036 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 14 de junio del año en curso, por el ciudadano, VICTOR GARCIA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.667, actuando en su carácter de Abogado sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita que sea librado el correspondiente mandamiento de Ejecución; a través de la cual solicita que este Órgano Jurisdiccional decrete la Ejecución Forzosa de la Sentencia N° 1741, de fecha 10 de agosto de 2010, la cual declaró: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 10 de julio de 2000, por ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, incoado por la recurrente LA CASA DEL CLOSET I. SRL, inscrita bajo el Registro de Información Fiscal N° J-000954364; domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 6 de junio de 1975, bajo el No. 60, Tomo 12-A-Sgdo., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) J- 000954364, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Orgánico Tributario, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución No. SAT-GRTI-RC-DSA-00-000130, de fecha 11 de febrero de 2000, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), cuyo contenido se explica por sí sola. En consecuencia: 1.- SE CONFIRMA el reparo y la multa impuesta en la Resolución No. SAT-GRTI-RC-DSA-00-000130, de fecha 11 de febrero de 2000, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 2.- SE REVOCA de la Resolución No. SAT-GRTI-RC-DSA-00-000130, de fecha 11 de febrero de 2000, la exigibilidad de los Intereses Compensatorios y Actualización Monetaria conforme a los términos expuestos en el presente fallo y; 3.- SE ORDENA la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República, al ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia Tributaria y a las partes del presente juicio de conformidad con el artículo 277 del Código Orgánico Tributario. Líbrense las correspondientes boletas. Por cuanto este Tribunal Superior Quinto lo Contencioso Tributario, considera que el Fisco Nacional tuvo motivos racionales para sostener el presente litigio lo exime de ser condenado en costas, a la luz de lo dispuesto en el artículo 327 Parágrafo Único del Código Orgánico Tributario vigente. Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre tal pedimento, observa:

PRIMERO: Que en fecha 05 de mayo del año 2011, se dictó auto ordenado la Ejecución Voluntaria de la sentencia N° 1741, de fecha 10-08-10.

SEGUNDO: Que después de practicada la notificación de la contribuyente para el cumplimiento voluntario, ésta no cumplió con el plazo acordado, con la obligación de pagar la deuda sobre la cual versa la ejecución. Este tribunal ordeno librar cartel en fecha 13 de Octubre de 2010. En consecuencia ante el pedimento efectuado por el Representante de la República, el Tribunal ordena la Ejecución Forzosa de la Sentencia N° 1741, de fecha 10-08-10, en los siguientes términos: Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte intimada, hasta por la cantidad de CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS Bs. F (14.433,94) cantidad ésta que comprende el doble del saldo adeudado por la parte intimada, más las Costas Procesales calculadas prudencialmente en un 10% que equivale a la cantidad de MIL TRESCIENTOS DOCE MIL BOLIVARES FUERTES CON DIECISITE CENTIMOS (Bs. 1.312,17). Advirtiéndose, que en caso de que la referida Medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 7.216,88), cantidad esta que comprende el monto ordenado a pagar al Fisco Nacional, mas las Costas Procesales calculadas prudencialmente en un 10% que equivale a la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 656). A tal efecto, vista la diligencia suscrita por el representante judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita de este Órgano Jurisdiccional le sea nombrado correo especial para realizar la entrega del presente Decreto de Medida de Embargo Ejecutivo dirigido al Juez Competente de la República (Distribuidor) con facultad para ejecutar Medidas Preventivas y/o Ejecutivas, de conformidad con el artículo 332 de Código Orgánico Tributario. Este Tribunal acuerda lo peticionado y en consecuencia designa al ciudadano Abg. VICTOR GARCÍA ROJAS, para que practique dicha notificación. Cúmplase. Finalmente, se comisiona amplia y suficientemente a cualquier Juez Competente de la República (Distribuidor) con facultad para ejecutar Medidas Preventivas y/o Ejecutivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y siguientes del Código de Procedimiento. Asimismo, se hace saber al Juez Ejecutor de esta medida que queda plenamente facultado para solicitar el apoyo de la Guardia Nacional en su carácter de Cuerpo de Resguardo Nacional Tributario. Librese Oficio y Despacho. Con el objeto de practicar la mencionada medida, se faculta al Juez Ejecutor de Medidas competente para designar al Perito Avaluador y tomarle el juramento de ley. De Conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario, se designa Depositario Judicial al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributara (SENIAT). Así mismo, en cumplimiento a la declaratoria de Emergencia Nacional, dictada mediante Oficio N° CJ-11-000 de fecha 14/01/2011, en el cual se paraliza temporalmente toda práctica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, este Tribunal, advierte al Juez Ejecutor de Medidas, sobre la existente situación. Se acuerda de conformidad con lo establecido en los Artículos 281 del Código Orgánico Tributario y 526 del Código De Procedimiento Civil, la ejecución forzosa y decreta el embargo ejecutivo de bienes propiedad de la deudora “LA CASA DEL CLOSET I. S.R.L, S.A.” cuyo domicilio es el siguiente: Calle Orinoco con Av. Londres y Caroní. Quinta Rosaleda, Las Mercedes. Municipio Baruta. Estado Miranda. Así mismo se le hace saber a la mencionada recurrente que debe cumplir con todo los requerimientos del articulo 281 Código Orgánico Tributario, indicando los bienes sobre los cuales versara la ejecución forzosa y ASI SE DECLARA.
Dada, firmada y sellada en el Salón de despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, de la Región Capital, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ



Abg. BERTHA ELENA OLLARVES

EL SECRETARIO,


ABG. HECTOR ROJAS

Fecha Ut Supra: Se libró oficio Nº 2012-226.

EL SECRETARIO,


ABG. HECTOR ROJAS
Asunto A. 1531
Asunto: AF45-U-2000-000036
BEOH/HR/OVA.