REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de junio de 2012
202º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PJ0082012000186
Asunto: AP41-U-2012-000132

La Contribuyente CELELANDIA CENTER, C.A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Numero J-31177699-0, ejerció por intermedio de su Apoderado, el abogado JOSE MARIA DIAZ-CAÑABATE S., INPREABOGADO Nº: 41.231, Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución N° SANT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2011-000334, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT en fecha 04-08-2011.

El presente recurso fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 27-03-2012 y mediante auto de fecha 29-03-2012 este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto N° AP41 U 2012 000132 y ordenó las correspondientes notificaciones.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa, que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a saber: se trata de un acto administrativo de efectos particulares objeto de impugnación en vía jurisdiccional, el cual fue presentado mediante escrito debidamente fundamentado, en el lapso legal correspondiente. De igual forma se observa que la recurrente posee interés y cualidad para interponer el recurso, así como la legitimidad de la persona que se presentó como su representante. En consecuencia, visto lo anterior y por cuanto la Administración Tributaria no presento oposición a su admisión, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación correspondiente. De conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, a partir del día de despacho siguiente al de hoy, queda el juicio abierto a pruebas.

La Jueza Superior Titular


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
La Secretaria Titular


Abg. Cristel Argelina Peinado Mendoza

Dhg.-