REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 12 de Junio de 2012
202º y 153º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico en fecha 22 de febrero de 2007, por el ciudadano RAFAEL ANTONIO CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.783.945, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad de responsabilidad limitada LA CASA DEL ORO, S.R.L., y debidamente asistido por Roberto Bolívar, abogado inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el número 29.849, contra la Resolución número GRLL-DJT-RJ-2008-SL-000083 de fecha 19 de marzo de 2008, la cual declara SIN LUGAR, el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente y confirma el acto administrativo contenido en la planilla de liquidación número 021001527004869 por el monto de (BsF 1.008,00), de fecha 24 de octubre de 2006 por concepto de multa impuesta por la División de Fiscalización, adscrita a la Gerencia regional de Tributos Internos Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los doce (12) días de junio de dos mil doce (2012)
El Juez


Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,


Bárbara L. Vásquez Párraga


ASUNTO: AP41-U-2011-000548
RGMB/mcd.-