Asunto Principal: AP41-U-2012-000156 Sentencia interlocutoria: 077/2012
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de Junio de 2012
202º y 153º
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con Solicitud Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del Acto Administrativo, por la ciudadana Desirée Carolina Esáa Pérez, inscrita en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el número 124.079, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil IT SERVICIOS DE VENEZUELA, S.A., contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2011-000494, de fecha 16 de noviembre de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la cantidad de Dieciocho Mil Seiscientos Veintinueve con Cuarenta y Siete Centésimas Unidades Tributarias (18.629,47 U.T.); Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veinte (20) días de junio de dos mil doce (2012).
El Juez,
Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,
Bárbara Luisa Vásquez Párraga.
ASUNTO: AP41-U-2012-000156
RGMB/YB
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