Asunto Principal: AP41-U-2012-000009 Sentencia interlocutoria: 071/2012

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de Junio de 2012
202º y 153º

Visto los escritos de pruebas consignados por ambas partes, específicamente los ciudadanos Agustín Iglesias Villar y Ramón Salas Flores, suficientemente identificados en autos, en ocasión a la interposición del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil REPRESENTACIONES NO HAGAS DIETA OLALDE, C.A., El Primero promoviendo las siguientes documentales: a) Prueba constituida por el acta N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2011-000319, de fecha 27 de julio de 2011, contentiva de la Resolución del Acto Administrativo sancionatorio, impuesto por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); b) Prueba constituida por el acta de cobro N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DCE/CC/2011-000185 de fecha 01 de noviembre de 2011, contentiva del acto de cobro de la multa impuesta a la sociedad mercantil REPRESENTACIONES NO HAGAS DIETA OLALDE, C.A., emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); c) Prueba constituida por el Certificado de Estado del Accionista de Nulab Incorporated, junto al escrito recursivo que encabeza la presente causa; d) Documento Constitutivo y Estatutos Sociales de la prenombrada sociedad mercantil, así como la prueba de inspección judicial; y La Segunda promoviendo prueba de exhibición y prueba de informe. Este Tribunal las admite salvo su apreciación en la definitiva por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, en consecuencia este Tribunal ORDENA:

PRIMERO: De conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil FIJA a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del décimo (10°) día de despacho siguiente para que tenga lugar la Inspección Judicial en la sede del Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI), ubicado en la torre Norte, piso 2 del Centro Simón Bolívar.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, FIJA a las diez de la mañana (10:00 a.m.) de quinto (5°) día de despacho siguiente, para que tenga lugar la exhibición a este Órgano Jurisdiccional, del documento constitutivo del préstamo garantizado con Hipoteca de Primer Grado a pagar a largo plazo constituida en el año 2005, sobre el inmueble utilizado como sede de la prenombrada sociedad mercantil, hasta por US$ 748 miles, al 12% anual, solicitado en la respectiva verificación fiscal, por parte de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES NO HAGAS DIETA OLALDE, C.A., así como del consultor de la empresa Nulab Incorporated.

TERCERO: De conformidad con el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, requerir informes sobre lo expuesto en el escrito de promoción de pruebas presentado por parte del Representante de la República y, a tal efecto ordena Oficiar a la sociedad mercantil REPRESENTACIONES NO HAGAS DIETA OLALDE, C.A.

El Tribunal deja constancia que apreciará el merito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva. De la presente decisión notifíquese a la Procuradora General de la República, y una vez consignada, comenzará a transcurrir el lapso de evacuación en la presente causa.
El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso La Secretaria,

Bárbara Luisa Vásquez Párraga
ASUNTO: AP41-U-2012-000009















Asunto Principal: AP41-U-2012-000009 Sentencia interlocutoria: 071/2012

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de Junio de 2012
202º y 153º

Visto los escritos de pruebas consignados por ambas partes, específicamente los ciudadanos Agustín Iglesias Villar y Ramón Salas Flores, suficientemente identificados en autos, en ocasión a la interposición del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil REPRESENTACIONES NO HAGAS DIETA OLALDE, C.A., El Primero promoviendo las siguientes documentales: a) Prueba constituida por el acta N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2011-000319, de fecha 27 de julio de 2011, contentiva de la Resolución del Acto Administrativo sancionatorio, impuesto por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); b) Prueba constituida por el acta de cobro N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DCE/CC/2011-000185 de fecha 01 de noviembre de 2011, contentiva del acto de cobro de la multa impuesta a la sociedad mercantil REPRESENTACIONES NO HAGAS DIETA OLALDE, C.A., emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); c) Prueba constituida por el Certificado de Estado del Accionista de Nulab Incorporated, junto al escrito recursivo que encabeza la presente causa; d) Documento Constitutivo y Estatutos Sociales de la prenombrada sociedad mercantil, así como la prueba de inspección judicial; y La Segunda promoviendo prueba de exhibición y prueba de informe. Este Tribunal las admite salvo su apreciación en la definitiva por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, en consecuencia este Tribunal ORDENA:

PRIMERO: De conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil FIJA a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del décimo (10°) día de despacho siguiente para que tenga lugar la Inspección Judicial en la sede del Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI), ubicado en la torre Norte, piso 2 del Centro Simón Bolívar.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, FIJA a las diez de la mañana (10:00 a.m.) de quinto (5°) día de despacho siguiente, para que tenga lugar la exhibición a este Órgano Jurisdiccional, del documento constitutivo del préstamo garantizado con Hipoteca de Primer Grado a pagar a largo plazo constituida en el año 2005, sobre el inmueble utilizado como sede de la prenombrada sociedad mercantil, hasta por US$ 748 miles, al 12% anual, solicitado en la respectiva verificación fiscal, por parte de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES NO HAGAS DIETA OLALDE, C.A., así como del consultor de la empresa Nulab Incorporated.

TERCERO: De conformidad con el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, requerir informes sobre lo expuesto en el escrito de promoción de pruebas presentado por parte del Representante de la República y, a tal efecto ordena Oficiar a la sociedad mercantil REPRESENTACIONES NO HAGAS DIETA OLALDE, C.A.

El Tribunal deja constancia que apreciará el merito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva. De la presente decisión notifíquese a la Procuradora General de la República, y una vez consignada, comenzará a transcurrir el lapso de evacuación en la presente causa.
El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso La Secretaria,

Bárbara Luisa Vásquez Párraga
ASUNTO: AP41-U-2012-000009