LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. No. 006923

Visto el recurso contencioso administrativo de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por el ciudadano JACOB HARRY COHEN ESAYAG, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.845.866, en su condición de Director de la Sociedad Mercantil GRUPO COELTEX C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de septiembre de 1997, bajo el Nro. 44, Tomo 234-A-Sgdo, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARÍA JOSEFINA PIOL PUPPIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.729, contra la Resolución Nro. DA-J-SEMAT-2011-011, de fecha 18 de marzo de 2011, dictada por el Alcalde del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, este Juzgado observa:

En fecha 01 de junio de 2011, se recibió del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor), el presente recurso, dándosele entrada en fecha 03 de junio 2011.

En fecha 06 de junio de 2011, este Tribunal dictó auto admitiendo el presente recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenó notificar mediante Oficios a los ciudadanos Síndico Procurador Municipal, Alcalde del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, respectivamente, y a la ciudadana Fiscal General de la República, para lo cual se requirieron los fotostatos necesarios sin que hasta la fecha hayan sido consignados a los autos.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, la causa desde la fecha 06 de junio de 2011, hasta la presente, ha estado paralizada por más de un (01) año, sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los once (11) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°
EL JUEZ PROVISORIO,
FERNANDO MARÍN MOSQUERA
EL SECRETARIO ACC,

ABRAHAN BLANCO NOGUERA
En la misma fecha once (11) del mes de junio de dos mil doce (2012), se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO ACC,

ABRAHAN BLANCO NOGUERA


Exp. N° 006923
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