REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, doce (12) de junio de dos mil doce (2012).

202° y 153°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado YORBIS MELO ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado Nro. 160.547, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA VIALPA, S.A., se admite la prueba marcada con la letra “A” del Capítulo I de su escrito de prueba cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. En relación a las documentales marcadas con las letras “B”, “C” y “D”, del mencionado Capítulo I del citado escrito, se tiene que las mismas se encuentran agregadas en el expediente administrativo por lo tanto no son objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción.
EL JUEZ PROVISORIO


EL SECRETARIO Acc.,



























Exp. N° 006346
Abraham