REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, doce (12) de junio de dos mil doce (2012).

202° y 153°

Visto el escrito de pruebas presentado por el abogado YORBIS MELO ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado Nro. 160.547, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA VIALPA S.A., se admite la prueba marcada con la letra “A” del CAPÍTULO I de su escrito de pruebas cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. En relación a las documentales marcadas con las letras “B”, “C” y “D”, del mencionado CAPÍTULO I del citado escrito, se tiene que las mismas se encuentran agregadas en el expediente administrativo por lo tanto no son objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacarle elementos de convicción.
EL JUEZ PROVISORIO,


EL SECRETARIO ACC,







EXP. Nº 006507
Mario.