REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, catorce (14) de junio de dos mil doce (2012).


202° y 153°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada VANESSA MEJÍA LOVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 137.205, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Junta Liquidadora de Instituto Nacional de Hipódromo (INH), se admite la prueba documental contenida el punto “6” del Capítulo I del citado escrito cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. Con respecto a las documentales contenidas en los puntos “1”, “2”, “3”, “4” y “5”, del referido Capítulo, se señala que las mismas al estar agregadas al presente expediente, no son objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
EL JUEZ PROVISORIO,


EL SECRETARIO Acc.,







Exp. No. 006740
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