REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintinueve (29) de junio de dos mil doce (2012)

202° y 153°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por las abogadas LUISA GIOCONDA YASELLI P. y LAURA CAPECCHI D., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 18.205 y 32.535, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano RAFAEL BARRETO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.373.614, se admiten las pruebas promovidas en los Capítulos I, III y IV del citado escrito cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes.

Con respecto a la promoción de la Prueba de Inspección Judicial, promovida en el Capítulo II del escrito de pruebas presentado, se tiene que de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, el medio idóneo para que las partes puedan servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario es la exhibición, en consecuencia se inadmite dicha prueba.

En lo que respecta a la evacuación de la prueba de exhibición de documentos promovida en el Capítulo III, se ordena intimar mediante boleta al ciudadano Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, para que bajo apercibimiento comparezca por ante este Tribunal a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) del segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, exhiba los documentos solicitados por la representación del querellante, conforme fue solicitado en el escrito de promoción de pruebas, del cual se anexará copia debidamente certificada y del presente auto, todo conforme a lo previsto en el artículo 436 ejusdem.

A los fines de la evacuación de la Prueba de Informes promovida en el citado escrito de pruebas, se ordena requerir mediante Oficio al Presidente de la Caja de Ahorros del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, información o en su defecto remita a este Juzgado dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, copia de lo señalado por el promovente en su escrito de pruebas, del cual se le remitirá copia debidamente certificada con inserción del presente auto, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

En lo que respecta al escrito de oposición promovido por la abogada JENNIFER MOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 150.095, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, se tiene que el mismo fue promovido fuera del lapso previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que este Juzgado desecha dicha oposición por ser promovida de forma extemporánea.
EL JUEZ PROVISORIO,

EL SECRETARIO Acc.,


Se requieren fotostatos para proveer
EL SECRETARIO Acc.,


Exp. No. 007024/neyer