REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, cinco (05) de junio de dos mil doce (2012).
202° y 153°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada ELENA M. GONCALVES DE O., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.697, actuando en su condición de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República por órgano del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, mediante el cual promueve en el Punto 1 el mérito favorable de los autos y en el Punto 2 documentales que curren insertas en el expediente administrativo relacionadas con la presente causa, este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, señala que los mismos no son objeto de pruebas, toda vez que el Juez está obligado a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, por lo que tales medios son desechados y así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO Acc.,
Exp. No. 006946
Abraham
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