REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, trece (13) de junio de dos mil doce (2012)

202° y 153°

Visto los escritos de promoción de pruebas presentado por el abogado JUAN LUIS GONZÁLEZ TAGUARUCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.027, actuado en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALVARO HITCHER MARVALDI, titular de la cédula de identidad número V- 9.878.376, parte querellante, y por la abogada YURUBY DEL VALLE MARCANO CANACHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.649, actuando en su carácter de apoderada judicial del MINISTERIO PÚBLICO, parte querellada, en el recurso contencioso administrativo funcionarial, pasa este Despacho a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas en los siguientes términos:
I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLANTE


A- De las pruebas documentales:

En relación a las pruebas documentales promovidas en numeral primero (1º), literales a y b del Capítulo I del escrito presentado por el apoderado judicial del ciudadano ALVARO HITCHER MARVALDI, antes identificado, este Tribunal las declara inadmisibles por cuanto constan en el expediente en copias certificadas, en consecuencia este Juzgado declara procedente la oposición efectuada por la apoderada judicial de la parte querellada.

B) De las pruebas de informes:

En lo concerniente a la prueba de informes contenida en los numerales 2, 3 y 4 del capitulo I, del escrito presentado por el abogado JUAN LUIS GONZÁLEZ TAGUARUCO, antes identificado, actuado en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALVARO HITCHER MARVALDI, antes identificado, este Juzgado estima que hay un defecto en la promoción de las mismas por cuanto el sentido de la prueba de informes no es traer a los autos documentos que estén en poder de la contraparte, no pudiéndose entender como un medio probatorio a través del cual se obligue al MINISTERIO PÚBLICO dejar sentado hechos o circunstancias que resulten contrarios a sus intereses, por lo cual resulta forzoso para este Juzgado declarar inadmisible la prueba de informes promovida por la parte querellante y en consecuencia declara procedente la oposición efectuada por la apoderada judicial de la parte querellada.
II

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLADA

A) De las pruebas documentales :

En relación a las prueba promovida en el punto único del escrito presentado por la abogada YURUBY DEL VALLE MARCANO CANACHE apoderada judicial del MINISTERIO PÚBLICO, parte querellada, este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente.





DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ


ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA



Exp. Nº 06865
AG/HP/Nedam