REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 18 de junio de 2012

Vista la diligencia de fecha 05 de junio de 2012, suscrita por el ciudadano JESUS NAVARRO, titular de la cédula de identidad número V-12.624.551, asistido por la abogada MICELES RIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.407, mediante la cual expresa: “...Solicito la ejecución voluntaria de la presente causa…”, en tal sentido este Juzgado observa que el presente caso trata del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado MANUEL BARRETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.340, actuando como apoderado judicial de la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR (INAM), contra la Providencia Administrativa Nº 0533-2009, de fecha 21 de agosto de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos a favor del ciudadano JESUS MANUEL NAVARRO REYES, el cual fue declarado desistido por este Tribunal en fecha 12 de mayo de 2011.

Así pues, visto que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia de fecha 24 de noviembre de 2011 declaró Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto, confirmando el fallo dictado por este Tribunal que como se expresó declaró desistido el recurso, es claro que dicha declaratoria trae consigo la firmeza del acto recurrido en sede administrativa, de manera que al producirse con el desistimiento el rechazo formal de la acción como sanción a la inactividad de la parte recurrente, es claro que no se emitió pronunciamiento alguno sobre el contenido del acto recurrido.

En tal sentido, mal podría este sentenciador suplir la carga del órgano administrativo de ejecutar el contenido del acto, el cual por su naturaleza goza de ejecutoriedad y ejecutividad y corresponde conforme lo preceptúa el artículo 79 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos a la propia administración, toda vez que en casos como el de marras no existe disposición expresa de ley que establezca lo contrario.

Es por ello que considera este Tribunal que la solicitud de ejecución de la Providencia Administrativa número 0533-2009, de fecha 21 de agosto de 2009, debe ser tramitada ante el órgano que la dictó, esto es la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador. En consecuencia, es forzoso declarar IMPROCEDENTE la solicitud de ejecución formulada ante esta sede jurisdiccional por el ciudadano JESUS NAVARRO y así se decide.




DR. ALEJANDRO GOMEZ
EL JUEZ

ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº. 06462
jemc