REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, dieciocho (18) de junio de dos mil doce (2012).-
202º y 153°

Visto el escrito de pruebas presentado por el abogado MANUEL HOMERO FIGUEIRA MARIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 114.090, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOCIALISTA (INCES), parte querellada en la presente causa, y por el abogado RICHARD RAFAEL RENGIFO SALCEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 134.056, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LUCIA TORREALBA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.131.632, parte querellante en la presente causa; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los siguientes términos:

I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLADA

A- De las pruebas documentales:

En lo atinente a las pruebas documentales promovidas, en el capítulo I del escrito presentado por el abogado MANUEL HOMERO FIGUEIRA MARIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 114.090, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES) se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-



B- De la jurisprudencia:

En relación a la sentencia promovida, en el capítulo II del escrito presentado por la apoderada judicial del Instituto querellado, vale decir la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en el expediente número 3015 de su nomenclatura interna, el Tribunal observa que dicha sentencia no fue consignada por quien la promueve, no obstante podrán ser revisados posteriormente los fundamentos de dicha decisión y su aplicabilidad en el caso de marras.-

II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLANTE

A- De las pruebas documentales:

En relación a las pruebas documentales promovidas en el capítulo I del escrito presentado por presentado por el abogado RICHARD RAFAEL RENGIFO SALCEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 134.05, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LUCIA TORREALBA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número V- 6.131.632, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-



DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA


Exp. Nº 06900
AG/HP/am.-