REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL


Caracas, 19 de junio de 2012.
202º y 153º

Vista la diligencia de fecha 05 de junio de 2012, suscrita por el abogado JORGE LUIS SOCAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.657, mediante la cual ratifica el pedimento presentado mediante diligencia de fecha 28 de febrero de 2011, a tenor de la cual se expresó:

Sic. “…omissis… Ratifico en este acto la solicitud efectuada en diligencia de fecha 28 de febrero de 2012, de que el tribunal se pronuncie sobre el pedimento expresado en dicha diligencia, sobre todo, en lo referente a la extensión de la medida sobre el patrimonio personal del administrador de Construcciones Siete Cero, C.A., con fundamento en el artículo 266 del C. Comercio y tomando en cuenta los elementos que cursan en autos que evidencian que actuó al margen de la ley y los estatutos sociales respecto a la información que ha venido expresando en los balances y la falsedad de la misma con respecto a terceros, a sabiendas de que intentaba desmembrar el patrimonio de la empresa.”

Este Tribunal acuerda de conformidad y extiende la medida de embargo decretada mediante sentencia proferida por este Juzgado en fecha 02 de noviembre de 2010, al patrimonio personal del ciudadano Henry Gualdron en su carácter de Administrador de la Sociedad Mercantil Siete Cero C.A., hasta por el monto de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 348.833,50).

No obstante lo anterior, Sin embargo, no corre la misma suerte la sentencia de fecha 02 de noviembre de 2010, a tenor de la cual se decretó textualmente lo siguiente:

PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada en los términos planteados por el abogado JORGE LUIS SOCAS GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.657, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil C.A. HIDROLÓGICA VENEZOLANA (HIDROVEN), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 30, Tomo 63-A-Pro en fecha 24 de mayo de 1990, contra la Sociedad Mercantil SEGUROS LOS ANDES, C.A, inscrita en el Registro de Comercio del Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil del Estado Táchira bajo el Nº 16 en fecha 06 de febrero de 1956 y la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES SIETE CERO, C.A; inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 05 de febrero de 2001, bajo el Nº 78, Tomo 1-A.-

SEGUNDO: Se decreta de oficio MEDIDA DE EMBARGO SOBRE BIENES MUEBLES O CANTIDADES DE DINERO contra la Sociedad Mercantil Seguros los Andes C.A, hasta por la cantidad de UN MILLÓN CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F 1.406.160,66); y contra la Sociedad Mercantil Construcciones Siete Cero, C.A, hasta por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 348.833,50).-

De donde con meridiana claridad se advierte, que dicha decisión acordó decretar de oficio Medida de Embargo sobre bienes muebles o cantidades de dinero, en primer término contra la sociedad mercantil Seguros Los Andes, hasta por la cantidad de UN MILLÓN CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F 1.406.160,66) y, en segundo término contra la sociedad mercantil Construcciones Siete Cero C.A., hasta por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 348.833,50). En el primero de los casos, la ejecución de la medida de embargo requiere conforme lo señala la Ley de la Actividad Aseguradora, se oficie a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, a los efectos de que ésta informe sobre cuáles cuentas de la referida sociedad de comercio, puede ejecutarse la decisión dictada, hecho ese que motivó que en fecha 17 de febrero de 2011, se dictase auto a tenor del cual se libraban los oficios correspondientes, información esa cuya recepción condiciona la ejecución efectiva de la precitada decisión.

En lo que se refiere a la medida dictada en contra de la sociedad mercantil Construcciones Siete Cero C.A., su ejecución por tratarse de una persona de derecho privado, no exige el cumplimiento de gestión alguna que le sea previa, razón por la cual en esa misma fecha, 17 de febrero de 2011, mediante el precitado auto se libró mandamiento de ejecución de la medida al Juzgado (Distribuidor) de Ejecución de Medidas del Municipio Barinas del Estado Barinas, el cual fue remitido mediante oficio No. 11-0993 de esa misma fecha, y recibido en su destino en fecha 29 de junio de 2011.

Ahora bien, advierte quien decide, que aún cuando la referida comisión fue recibida en su destino, vale decir en el Juzgado (Distribuidor) Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Estado Barinas, la misma no fue impulsada por la representación jurídica de la sociedad mercantil HIDROLÓGICA VENEZOLANA C.A (HIDROVEN), tal como se desprende de cuaderno separado que obra inserto a los autos, ello pese a que consta en autos que el domicilio de la referida empresa es la siguiente dirección: Sector Centro. Av. Briceño Méndez con Calle Apure. Casa Nº 13-83, Local Nº 01; asimismo la existencia de Balance del año 2009, que aparece inserto a los folios 31 al 36 del cuaderno de resultas de la comisión, de donde se desprende en el renglón “Total Propiedad, Planta y Equipos” equivalentes a la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS SIETE BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 3.911.507,14), circunstancia esa que ciertamente deja ilusoria la ejecución del fallo dictado por falta de impulso por parte del beneficiario de dicha medida, al menos en lo que se refiere a la cautela de embargo sobre bienes muebles.

No obstante lo anterior, advierte quien decide que la medida en comento, no solo consistía en el embargo preventivo de bienes muebles, sino que también contemplaba la posibilidad de tomar las cantidades de dinero que aparecieran en cuentas bancarias propiedad de la empresa en referencia, en cualquier institución financiera del país, para cuya ubicación este Tribunal mediante sentencia de fecha 21 de julio de 2011, ordenó oficiar a la hoy Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, a los efectos de ubicar las aludidas cuentas, ello en aras de garantizar la ejecución del fallo dictado.

Así pues, si bien es cierto que oficiada como fue la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, a quien se le solicitó la información relacionada con las cuentas de la referida empresa, la cual se ha ido incorporando al expediente, de donde se destaca que hasta ahora consta que la misma únicamente sostiene relaciones comerciales con la sociedad mercantil Banesco con quien mantiene una cuenta corriente, cuyos saldos aparecen detallados a los folios 538 y siguientes del cuaderno de medidas, y con el Banco Mercantil C.A., con quien mantiene tres (3) cuentas corrientes y un crédito automotriz, cuyos saldos aparecen detallados en los movimientos consignados a los folios 564 y siguientes del cuaderno separado; no es menos cierto que hasta hoy la parte solicitante de la tutela cautelar no ha presentado solicitud alguna para accionar en contra de las referidas cuentas.

Es por todo lo expuesto, que este Sentenciador dado que consta en autos que el domicilio de la referida empresa esta ubicado en la siguiente dirección: Sector Centro. Av. Briceño Méndez con Calle Apure. Casa Nº 13-83, Local Nº 01 y, que hasta hoy no se evidencia que se haya dado ejecución efectiva a la sentencia de fecha 02 de noviembre de 2010, tal como se desprende de las resultas que aparecen agregadas a los autos en cuaderno separado, ordena a la parte solicitante de la tutela cautelar a que agote el procedimiento de ejecución de dicha decisión y, únicamente cuando consten en autos las resultas de las mismas se hará posible la ejecución de la extensión acordada a tenor de la presente decisión.







DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ


ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA







Exp. Nº 06589
AG/HP/db.
Interlocutoria.