REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, diecinueve (19) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado RICHARD RAFAEL RENGIFO SALCEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 134.056, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA INÉS GALVIS, titular de la cédula de identidad número V- 5.988.165, parte querellante en la presente causa; y por la abogada ALEYDA MÉNDEZ DE GUZMÁN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 11.243, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES) parte querellada en el presente juicio; pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:

I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLANTE

A- De las pruebas documentales:

En relación a las pruebas documentales promovidas en el capítulo I del escrito presentado por presentado por el abogado RICHARD RAFAEL RENGIFO SALCEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 134.05, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA INÉS GALVIS, titular de la cédula de identidad número V- 5.988.165, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-


II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLADA

A- De las pruebas documentales:

En lo atinente a las pruebas documentales promovidas, en el capítulo I del escrito presentado por la abogada ALEYDA MÉNDEZ DE GUZMÁN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 11.243, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES) se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-

B- De la jurisprudencia:

En relación a la sentencia promovida, en el capítulo II del escrito presentado por la apoderada judicial del Instituto querellado, vale decir la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en el expediente número 3015 de su nomenclatura interna, el Tribunal observa que dicha sentencia no fue consignada por quien la promueve, no obstante podrán ser revisados posteriormente los fundamentos de dicha decisión y su aplicabilidad en el caso de marras.-








DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ


ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº 06935
AG/HP/Jahc:.