REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, veintidós (22) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada ALEYDA MÉNDEZ DE GUZMÁN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 11.243, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES) parte querellada en el presente juicio; y por el abogado FRANCISCO LEPORE GIRÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.093, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA MAROTTA BRACAMONTE, titular de la cédula de identidad número V- 5.222.292, parte querellante en la presente causa; pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:
I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLADA
A- De las pruebas documentales:
En lo atinente a las pruebas documentales promovidas, en el capítulo I del escrito presentado por la abogada ALEYDA MÉNDEZ DE GUZMÁN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 11.243, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES) se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-
B- De la jurisprudencia:
En relación a las sentencias promovidas, en el capítulo II del escrito presentado por la apoderada judicial del Instituto querellado dictadas por el Juzgados Superiores Quinto y Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el Tribunal observa que dichas decisiones no fueron consignadas por quien las promueve, no obstante podrán ser revisados posteriormente los fundamentos en que ambas se sustentan y su aplicabilidad en el caso de marras.-
II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLANTE
A- De las pruebas documentales:
En relación a las pruebas documentales promovidas en el capítulo I del escrito presentado por presentado por el abogado FRANCISCO LEPORE GIRÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.093, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA MAROTTA BRACAMONTE, titular de la cédula de identidad número V- 5.222.292, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-
DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº 06899
AG/HP/Jahc:.
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